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lunes, abril 20, 2026

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Galicia

No se cazará el lobo la próxima temporada den Galicia: los tribunales autonómicos suspenden lo que permite Europa

Un recurso de una asociación proteccionista ha bastado para que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia decida admitirlo de forma cautelar, poniendo por delante el principio de una supuesta precaución ambiental.

Primero fue el Consejo de Europa el que rebajó el nivel de protección del lobo a petición de la propia Unión Europea. El Ejecutivo de Pedro Sánchez fue uno de los pocos que se opuso, pero no pudo frenar la medida, que salió adelante en diciembre del pasado año. Meses después, los gobiernos autonómicos donde el depredador está presente han ido incorporando la novedad normativa a sus legislaciones después de que el Congreso aprobase la salida del lobo ibérico del Lespre.

Galicia lo hizo en su orden de vedas, concretamente en la resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/25, que requirió una adaptación para añadir al lobo (Canis lupus) dentro de la relación de especies cinegéticas frente a las que se pueden adoptar medidas de control frente a los daños, estableciéndose las condiciones para su autorización y retomando el modelo de gestión de esta especie anterior a la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre. Esa modificación se concentró en tres puntos de la orden, en su artículo 13 de Daños producidos por la caza:

Se añade en el punto 2 la siguiente letra:

«d) Lobo (Canis lupus): por daños constatados de esta especie, se podrán autorizar esperas, batidas y monterías durante todo el año, salvo en los meses de abril, mayo y junio, en que únicamente se podrán autorizar esperas (códigos de procedimiento administrativo MT720K y MT720L). La existencia de daños deberá ser comunicada al Servicio Provincial de Patrimonio Natural a fin de proceder a su comprobación, como requisito previo a la autorización de la práctica cinegética sobre esta especie. Las personas solicitantes de cada batida, montería o espera autorizadas deberán informar, por escrito, al Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente de sus resultados en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a su realización (código de procedimiento administrativo MT720D). El incumplimiento de este requisito podrá suponer la denegación de otras solicitudes y la anulación automática de las ya autorizadas. En todo caso, se observará lo dispuesto en el plan de gestión de esta especie, aprobado por el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre».

Las solicitudes de autorización de medidas de control en los terrenos incluidos en las zonas de gestión 1 y 2 del Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, serán resueltas por la persona titular del departamento territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural resolver las solicitudes de autorización de medidas de control en los terrenos incluidos en la zona de gestión 3 del Decreto 297/2008, de 30 de diciembre.

Para los daños producidos por las especies indicadas en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior, en terrenos cinegéticos de régimen especial, las solicitudes las formulará la persona titular del derecho de aprovechamiento. En terrenos de aprovechamiento cinegético común, las solicitudes las formulará la persona o personas perjudicadas por los daños detectados, y cuando los daños sean generalizados, las personas titulares del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, a petición motivada de los ayuntamientos afectados y previo informe técnico del Servicio Provincial de Patrimonio Natural, podrán autorizar la caza mediante las modalidades y medios que estimen más adecuados, estableciendo las condiciones particulares para llevar a cabo la cacería. Las personas participantes en estas cacerías serán determinadas por los ayuntamientos mediante un sorteo público entre las personas cazadoras que lo soliciten, y se dará prioridad a las personas propietarias de los bienes afectados.

Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 16. Regímenes especiales por especies aprobados después de oídos los comités provinciales de caza y el Comité Gallego de Caza, que queda redactado de la manera siguiente:

«f) Lobo (Canis lupus): queda prohibida, con carácter general, su caza en Galicia y podrán adoptarse medidas de control frente a los daños producidos por la especie, de acuerdo con lo reflejado en el artículo 13.2.d) de esta resolución».

Como consecuencia, en el anexo II. Relación de especies cazables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2024/25, en el apartado de mamíferos, se añadía la especie lobo (Canis lupus).

El Tribunal Superior anula todo esto

Solo ha hecho falta un recurso de la asociación Ascel para tirar por tierra todo lo avanzado desde el cambio normativo que llegó de Europa. Se trata de medidas cautelares, pero bastarán para sacar al lobo ibérico de la orden de vedas en esos supuestos de control poblacional “en el caso de daños al ganado reiterados y acreditados”. Como justificación, el tribunal entiende que podrían producirse daños irreversibles para las poblaciones de lobo de no aplicarse esta medida temporal, en la que prima el principio de precaución ambiental y contra la que cabe recurso de reposición. La base de esta decisión la encuentra el tribunal en que los datos poblacionales recientemente conocidos y difundidos por el Gobierno “acreditan un limitado incremento poblacional en la especie.

 


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