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lunes, abril 20, 2026

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Guerra a la paloma torcaz en Mallorca: declarada la emergencia cinegética

La torcaz y la paloma doméstica y sus altas densidades han obligado, por segundo año consecutivo, al Consejo Insular de Mallorca a declarar la situación de emergencia cinegética.

El gobierno de la isla ha publicado en el Boletín oficial de las Islas Baleares que han recibido oficialmente distintos escritos solicitando el control de palomas torcaces y domésticas por parte de afectados, y se han detectado mediante inspecciones de campo múltiples casos de daños causados por colúmbidos.

Analizado el informe de campo sobre la evolución de la población de palomas torcaces y domésticas y los daños agrícolas y otros riesgos asociados emitido por el agente de Medio Ambiente 90696, con fecha 12 de junio de 2025, así como el informe fotográfico de la misma fecha y de acuerdo con lo recogido en el Informe técnico para la declaración de emergencia cinegética temporal de especies cinegéticas en Mallorca: paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma doméstica (Columba livia), de fecha 18 de junio de 2025, la Administración insular ha analizado los datos y evidencias disponibles pone de manifiesto la existencia en la isla de Mallorca de circunstancias de riesgo derivadas de la abundancia de dos especies de colúmbidos, resultando peligrosas para las personas y perjudiciales para la agricultura, la ganadería, la flora o la caza.

Periodos de esta emergencia cinegética

1. Paloma torcaz: del 3 al 17 de agosto de 2025.

2. Paloma doméstica: del 3 al 31 de agosto de 2025

Días autorizados y terrenos

Cotos: 1. Paloma torcaz: 3, 7, 10, 14, 15 y 17 de agosto. 2. Paloma doméstica: 3, 7, 10, 14, 15, 17, 21, 24, 28 y 31 de agosto.

Terrenos libres (plan marco): 1. Paloma doméstica: 21 y 28 de agosto

Medidas autorizadas por el control de las palomas torcaces y palomes bravías: caza con escopeta o con escopeta y perro

Los cazadores que lleven a cabo el control en los cotos deberán llevar, con el resto de documentación preceptiva exigible para la caza, autorización expresa del titular del coto que los autorice a hacer esta acción de control de acuerdo con la declaración de emergencia cinegética.

Se deberán respetar todas las limitaciones y previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de caza, como horarios de caza, documentación necesaria para cazar y cualquiera otros exigibles con carácter general, y respetar las zonas de seguridad. Sólo se podrá actuar dentro de zonas de seguridad relativas a edificios habitables aislados y edificios agrarios o ganaderos en uso, dentro de cotos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 21.5 b de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial.

Los cazadores que lleven a cabo el control en terreno libre acogido en plan marco están obligados a llevar, en el momento de la acción cinegética, el documento resumen de capturas indicado en el punto siguiente debidamente llenado y al día.

Se deberá cumplimentar un documento resumen de capturas, el cual se deberá registrar dirigido al Consell de Mallorca, por parte de los titulares cinegéticos en caso de capturas dentro de cotos y por parte del cazador en caso de capturas en terrenos libres, antes del 15 de septiembre de 2025.

Consulta la resolución completa en este enlace.

 


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