El gobierno de la isla ha publicado en el Boletín oficial de las Islas Baleares que han recibido oficialmente distintos escritos solicitando el control de palomas torcaces y domésticas por parte de afectados, y se han detectado mediante inspecciones de campo múltiples casos de daños causados por colúmbidos.
Analizado el informe de campo sobre la evolución de la población de palomas torcaces y domésticas y los daños agrícolas y otros riesgos asociados emitido por el agente de Medio Ambiente 90696, con fecha 12 de junio de 2025, así como el informe fotográfico de la misma fecha y de acuerdo con lo recogido en el Informe técnico para la declaración de emergencia cinegética temporal de especies cinegéticas en Mallorca: paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma doméstica (Columba livia), de fecha 18 de junio de 2025, la Administración insular ha analizado los datos y evidencias disponibles pone de manifiesto la existencia en la isla de Mallorca de circunstancias de riesgo derivadas de la abundancia de dos especies de colúmbidos, resultando peligrosas para las personas y perjudiciales para la agricultura, la ganadería, la flora o la caza.
Periodos de esta emergencia cinegética
1. Paloma torcaz: del 3 al 17 de agosto de 2025.
2. Paloma doméstica: del 3 al 31 de agosto de 2025
Días autorizados y terrenos
Cotos: 1. Paloma torcaz: 3, 7, 10, 14, 15 y 17 de agosto. 2. Paloma doméstica: 3, 7, 10, 14, 15, 17, 21, 24, 28 y 31 de agosto.
Terrenos libres (plan marco): 1. Paloma doméstica: 21 y 28 de agosto
Medidas autorizadas por el control de las palomas torcaces y palomes bravías: caza con escopeta o con escopeta y perro
Los cazadores que lleven a cabo el control en los cotos deberán llevar, con el resto de documentación preceptiva exigible para la caza, autorización expresa del titular del coto que los autorice a hacer esta acción de control de acuerdo con la declaración de emergencia cinegética.
Se deberán respetar todas las limitaciones y previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de caza, como horarios de caza, documentación necesaria para cazar y cualquiera otros exigibles con carácter general, y respetar las zonas de seguridad. Sólo se podrá actuar dentro de zonas de seguridad relativas a edificios habitables aislados y edificios agrarios o ganaderos en uso, dentro de cotos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 21.5 b de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial.
Los cazadores que lleven a cabo el control en terreno libre acogido en plan marco están obligados a llevar, en el momento de la acción cinegética, el documento resumen de capturas indicado en el punto siguiente debidamente llenado y al día.
Se deberá cumplimentar un documento resumen de capturas, el cual se deberá registrar dirigido al Consell de Mallorca, por parte de los titulares cinegéticos en caso de capturas dentro de cotos y por parte del cazador en caso de capturas en terrenos libres, antes del 15 de septiembre de 2025.
Consulta la resolución completa en este enlace.





