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Castilla-La Mancha

Aquí tienes la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha para la próxima temporada de caza

Hoy ha sido publicada la Orden 74/2025, de 27 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2025-2026.

En ella encontramos un apartado especial dedicado a la sobreabundancia de poblaciones de ungulados en determinados municipios de la región, incluyendo una planificación de actuaciones prioritarias destinadas a controlar esta sobreabundancia.

Se autoriza la caza de la tórtola europea

Se autoriza la caza de tórtola europea en Castilla-La Mancha, tras comunicarse al Estado español por parte de la Comisión Europea (DG ENVI) en el último Grupo de Trabajo de Aves en estado Inseguro del Anexo II de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, que se autoriza una tasa de extracción máxima al corredor migratorio occidental del 1,5 % de la población actual.

Mediante Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se comunicará a las personas titulares de terrenos cinegéticos que están autorizados a su caza, el cupo que les corresponde y las actuaciones que deben realizar para dar cumplimiento al plan de gestión adaptativa de la especie. Estas personas titulares cinegéticos se seleccionarán de entre aquellas que han estado comunicando en las cuatro últimas temporadas cinegéticas actuaciones de mejora de hábitat para la especie.

Menos jornadas de caza de liebre ibérica con cupo de dos ejemplares

Se reduce el periodo hábil para la liebre, finalizando el 25 de enero para todas las modalidades, fechas a partir de las cuales hay mayor porcentaje de liebres preñadas, y se le pone un cupo de 2 liebres/persona cazadora/día, debido a la reducción que han sufrido sus poblaciones.

A su vez, se mantiene la prohibición del uso de dispositivos que incluyan un convertidor de imagen (visores térmicos) durante la práctica de la caza de liebre, perdices rojas o cualquier otra especie de caza menor en mano o al salto, al haberse detectado esta práctica que deja en desventaja al animal.

Distintas zonas y fechas para la caza de la codorniz

Se incluye un Anexo III de la Orden 87/2024, de 24 de mayo, con información sobre los municipios incluidos en las comarcas agrarias, en las que el periodo hábil de la codorniz se inicia una semana más tarde que en el resto de la comunidad.

 

Caza menor

Media veda

Codorniz común: del 20 de agosto al 15 de septiembre

Del 27 de agosto al 15 de septiembre en n municipios de las Comarcas Agrarias Serranía Alta de Cuenca y Alcarria Baja de Guadalajara incluidos en el Anexo III.

Tórtola europea: 23 y 24 de agosto, solo en aquellos cotos con Resolución de autorización de caza y aceptación de condiciones (cupos, precinto digital, mejora hábitats, censos).

Paloma torcaz: 20 de agosto a 21 de septiembre los jueves, sábados y domingos. No hábil el día de inicio del periodo.

Urraca: 20 de agosto al 21 de septiembre

 

Temporada general

Del 8 de octubre al 8 de febrero.

Becada, paloma zurita, zorzal alirrojo, común y real: del 8 de octubre al 31 de enero.

Avefría: del 8 de octubre al 20 de enero.

Paloma torcaz: del 20 de agosto al 31 de enero.

Perdiz roja con reclamo macho: 10 de enero a 20 de febrero en municipios situados a menos de 800 metros de altitud media establecidos en el Anexo II. Del 23 de enero al 5 de marzo en el resto de los municipios.

Aves migratorias acuáticas:

-Ánade friso, cerceta común, pato cuchara, focha común: 15 de octubre al 31 de diciembre.

-Ánade real: 15 de octubre al 31 de enero.

Urraca: General: 8 de octubre al 8 de febrero.

 

Caza mayor

Ciervo, gamo y muflón: 8 de octubre al 21 de febrero

Jabalí.

General: 8 de octubre al 21 de febrero.

Especial: 22 de febrero al 07 de octubre. Periodo especial mediante aguardos o esperas en horario diurno o nocturno, según POC aprobado y art. 12. Recomendación de cazar hembras y juveniles.

Corzo:

Periodos sólo machos: 1 de septiembre al 30 de septiembre y 1 de abril al 31 de julio. Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno.

Periodo sólo hembras 1 de diciembre al 21 de febrero.

Cabra Montés:

Periodo machos y hembras: 15 de octubre al 15 de enero.

Periodo sólo macho: 1 al 31 de marzo.

 

Consulta la orden completa en este enlace.

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