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lunes, abril 20, 2026

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El Defensor del Pueblo decide no defender a los ganaderos y recurre al Tribunal Constitucional la rebaja de protección del lobo en España

El recurso fue presentado en el Alto Tribunal el pasado martes y va dirigido a revocar y declarar inconstitucional la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final decimonovena de la Ley 1/2025 de 1 de abril de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario.

En Club de Caza te contamos cómo el Grupo Parlamentario Popular en el Senado presentó una enmienda a la ley citada que era votada positivamente también en el Congreso con los votos de PP, Vox, PNV, UPN y Junts, y que permitía el control de la especie. Pero ahora el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, con pasado en el PSOE madrileño, ha interpuesto un recurso incluyendo entre sus argumentos que “el lobo es una especie protegida en virtud de la Ley 42/2007, de 3 de diciembre de Patrimonio Natural de la Biodiversidad y forma parte, como animal silvestre, del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o LESPRE.

Resquicios legales para evitar la caza del lobo

Lo fundamenta asegurando que las tres disposiciones incluidas en el recurso de inconstitucionalidad vulnerarían los artículos 45 y 24.1 de la Constitución. El texto del organismo estatal alude que permitir la caza del lobo al norte del río Duero “constituye un ejemplo de ley singular autoaplicativa, una ley que no constituye un ejercicio normal de la potestad legislativa, sino una actividad material y típicamente ejecutiva de aplicación de la norma al caso concreto, y que no cumple con el canon fijado para las leyes de esta naturaleza en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.

La iniciativa de este órgano encargado de velar por el respeto de los derechos constitucionales obedece a solicitudes de entidades animalistas como ASCEL o PACMA.

 


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