El gobierno andaluz subraya la problemática que ocasiona el aumento de las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, la Junta de Andalucía a través de su Consejería competente en materia de caza, viene adoptando desde 2014 medidas de carácter excepcional por daños en términos municipales de varias provincias andaluzas, con el fin de evitar en la medida de lo posible los riesgos sanitarios y el deterioro de los ecosistemas, la ganadería, la agricultura y el propio medio urbano.
“No olvidemos que el jabalí y los cerdos asilvestrados, dada su densidad, ecología alimenticia, comportamiento más o menos gregario y a su gran capacidad de desplazamiento demostrada, son el principal depredador de nuestros montes”, incluye en la resolución, para continuar asegurando que “Las actuaciones propuestas en el área de emergencia en materia de caza están encaminadas a controlar las poblaciones de jabalí y la erradicación de una población genéticamente alterada, como es el cerdo asilvestrado, que se encuentran en libertad en el medio natural, constituyendo un riesgo real en el ecosistema, la ganadería, la agricultura y para las propias personas, por la difusión de enfermedades transmisibles y por el peligro de accidentes de tráfico que ocasiona.
El conjunto de medidas, épocas de captura y procedimientos simplificados que esta resolución establece, pretenden garantizar un mejor cumplimiento del objetivo general de la misma que es el de reducir las densidades, cargas y daños que el jabalí y el cerdo asilvestrado ocasionan, facilitando a los cazadores y titulares de terrenos no cinegéticos, unos instrumentos suficientes para que desarrollen el indiscutible papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural que ocasionan grandes daños a la agricultura y a la caza menor y una mayor incidencia de epizootias que aumentan el riesgo sanitario para la población humana.
Con todo ello, se refuerza la corresponsabilidad del sector cinegético para con los agricultores, reduciendo los daños, para el medio natural, recuperando los equilibrios naturales y para con la sociedad, reduciendo los riesgos de transmisión de enfermedades. Esta corresponsabilidad ha de sustanciarse en la siguiente temporada de caza con un incremento neto de las capturas, como método de evaluación de la eficacia de las medidas incluidas en esta resolución y del compromiso del sector cinegético en su aplicación”.
Emergencia cinegética temporal
La Junta de Andalucía hace así oficial hoy que se declara área de emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado, así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos de captura que figuran en esta resolución.
Durante la temporada de caza 2025/2026 los períodos hábiles de aplicación para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades, según tipología de terreno cinegético o no, son los siguientes:
1. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor.
1.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, las modalidades contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.
1.2. Fuera de periodo hábil del jabalí, las medidas de control de daños establecidas para esta tipología de cotos de caza serán de aplicación para aquellos terrenos cinegéticos que contemplen en su plan técnico de caza el control de daños por jabalíes y/o cerdos asilvestrados.
1.3. Durante toda la temporada de caza las modalidades de aguardo y aguardo nocturno, que deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a) 8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural.
Medidas excepcionales autorizadas
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Puntos de cebado
Se autoriza el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria.
Por ello, no se permite el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento, cuyo uso está prohibido.
No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.
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Visores nocturnos y térmicos
Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y la seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos, acoplados o no a las armas amparadas con la licencia de armas tipo «D», en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2, durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie.
En el caso de empleo de visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no al arma, será obligatorio que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza, además de la documentación preceptiva exigida conforme al artículo 75 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la caza en Andalucía.
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Abatir hembras
Fuera del período hábil del jabalí, durante los aguardos realizados se deberán abatir prioritariamente y sin límite de capturas hembras adultas y subadultas en todas sus edades, debiendo resultar para este periodo un balance final superior al de machos abatidos en cada terreno cinegético al final de cada temporada. El cumplimiento de este requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo concerniente a las modalidades de aguardo fuera del periodo hábil de caza mayor.
1.4. Desde el 1 de agosto de 2025 al 1 de marzo de 2026 la modalidad de rececho.
1.5. Las capturas en vivo, que se podrán realizar durante toda la temporada de caza.
Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.
Consulta la resolución completa en este enlace.
La Federación Andaluza, disconforme con la resolución
La Federación Andaluza de Caza trasladó el pasado 27 de mayo a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, durante el Comité Andaluz de Caza celebrado en Sevilla, su disconformidad con una herramienta que resultará insuficiente e ineficaz para controlar la sobrepoblación de la especie.
En este sentido, la FAC propuso al Comité Andaluz de Caza reconducir dicha emergencia a través de los planes técnicos de caza, de manera que las sociedades de cazadores dispongan de más herramientas legales y mayor autonomía como responsables del control de sobrepoblación del jabalí y el cerdo asilvestrado en sus acotados.





