25.9 C
Madrid
lunes, abril 20, 2026

Buy now

spot_img
Murcia

Murcia permite la caza de conejos con armas de aire comprimido y pequeños calibres con visores térmicos y nocturnos en la modalidad de aguardo

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó el pasado viernes la Orden 4971 de 9 de octubre sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de conejos en la que declara la Emergencia Cinegética en 15 municipios.

Esta orden explica la adopción de la medida en “la proliferación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), con los consiguientes daños y perjuicios que esta especie puede causar a la salud humana, a la agricultura y a infraestructuras de carácter viario”. Unos motivos que llevaron a la Administración autonómica en años anteriores, y con fundamento en el artículo 45 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, a declarar determinados términos municipales como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal.

Y en la actualidad, la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor sigue siendo necesaria la adopción de medidas para la prevención de daños “dada la dificultad de controlar estas poblaciones con los métodos habituales, mediante la regulación establecida en las órdenes anuales de vedas, o mediante permisos especiales concedidos como consecuencia de daños”.

La Orden extenderá su vigencia hasta el 11 de octubre del 2026, y su ámbito de aplicación abarca solamente aquellos municipios cuyos ayuntamientos solicitaron su activación en la comarca de emergencia cinegética, conforme a la Orden de 7 octubre de 2022, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de conejos, donde existen graves daños de conejo y en los que es necesario agilizar las autorizaciones excepcionales para el control de especies cinegéticas que se otorgan por daños.

Municipios afectados

La Orden tiene por objeto la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por conejos, en los términos municipales de Abanilla, Abarán, Albudeite, Alhama de Murcia, Blanca, Campos del Río, Cieza, Fortuna, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Totana, San Javier, Ulea y Yecla, y el establecimiento de las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en estas zonas.

Pero también contempla que, asolicitud de los Ayuntamientos afectados se podrán incluir en la Comarca de Emergencia Cinegética Temporal a otros municipios, cuando existan daños importantes que afecten a más de 30 propietarios y haya una densidad mayor de 10 conejos por hectárea en el mismo municipio. Dicha inclusión se adoptará mediante Orden de esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.

Terrenos donde se actuará

Las medidas de prevención de daños podrán adoptarse en los terrenos siguientes:

  1. a) Terrenos dedicados a cultivos agrícolas donde existan daños, y una banda alrededor de estos cultivos de 300 metros en aquellas zonas que tengan otro uso del suelo, cuando se disponga de la autorización de su propietario.
  2. b) Cauces y márgenes de las zonas de seguridad a que se refiere el artículo 12 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
  3. c) En los taludes y zonas de madrigueras de las vías. En estas ubicaciones solo se permitirá la captura en vivo con transporte a centro de concentración

Además, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática determinará mediante resolución al efecto, a solicitud de los ayuntamientos afectados, los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de cada municipio sobre los que podrán aplicarse las medidas de control establecidas en la pesente Orden.

Nuevos métodos de captura de conejos

Los medios de captura que podrán aplicarse serán los siguientes:

  1. a) Captura en vivo con hurón y redes (abatible o al paso) y/o jaulas trampa o capturadero, para transporte a centro de concentración autorizado.
  2. b) Captura en vivo con hurón y redes y/o jaulas trampa o capturadero para sacrificio.
  3. c) Arma de fuego (excepto en zonas de seguridad establecidas en el Anexo IV), con auxilio de 2 perros por cazador y un número máximo de 10 en grupo. Se podrá incrementar en terrenos con cultivos de cítricos y frutales de regadío a 4 perros por cazador y un máximo de 20 en grupo.
  4. d) Caza con aves de cetrería.
  5. e) Caza con arco.
  6. f) Caza a diente con perros de raza podenco para la persecución y captura de conejos, hasta 8 perros por cazador o 16 por grupo de cazadores (se podrán combinar con hurón y actuar distintos grupos cercanos).
  7. g) Combinación de hurón y armas autorizadas en captura con muerte.
  8. h) Aguardo nocturno con escopeta, con arma de aire comprimido o con rifle calibre 17 HMR o calibre 22, en los que se puede montar en el arma monocular o visor térmico o nocturno y el apoyo de foco para reforzar la seguridad y eficacia. Para ello, no se considerarán cebos o atrayentes a puntos en los que se depositen alimento natural. Se autorizan los comederos automáticos y cámaras de fototrampeo.
  9. i) Rececho nocturno y diurno, solo en cultivos vallados, con escopeta, rifle 17 HMR o calibre 22. Se podrá montar al arma visor térmico o nocturno.

Días hábiles

Serán hábiles todos los días de la semana.

 

spot_img

Últimas noticias