Lo ha anunciado la directora general de Patrimonio Natural, Marisol Díaz, durante una visita al ayuntamiento de Portas, en un encuentro con el alcalde y con representantes del Tecor local. En su anuncio, ha aludido a “las circunstancias que se están produciendo con relación al jabalí, que hacían necesario articular una declaración excepcional de este tipo en la búsqueda de eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie mediante la adopción de medidas que ayuden a prevenir dentro de lo posible futuros daños.
Se trata, en todo caso, de un instrumento adicional y complementario a la caza reglada dentro de los terrenos de régimen cinegético especial y común y también a las actuaciones de control por daños, que seguirán desarrollándose, según ha asegurado, en los términos fijados en la resolución anual por la que se regula la caza en Galicia y en los protocolos de actuación establecidos al efecto.
¿Qué supone la Emergencia Cinegética?
Esta declaración excepcional significa que se permitir abatir o capturar, sin límite de ejemplares, jabalís de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas de cualquier edad.
Asimismo, en las zonas en situación de emergencia cinegética temporal será posible abatir crías y hembras sucesivas de crías siempre y cuando haya una autorización especial previa por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con el establecido en la Ley de caza de Galicia.
Además, se habilitan en estas zonas una serie de herramientas cinegéticas que contribuyan al control de las poblaciones del jabalí, como la ampliación de los períodos en los que se puede ejercer la actividad cinegética, en jornadas que no estén aprobadas en el correspondiente plan anual de aprovechamiento de la temporada 2023-2024 de los Tecores, o la autorización para el uso de medios auxiliares como visores ópticos, detectores electrónicos de paso o presencia de animales y cebaderos de grano o frutos colocados en los cultivos dañados– que favorezcan la eficacia y el óptimo aprovechamiento cinegético, faciliten la identificación de los ejemplares y garanticen la seguridad de las personas.
En las comarcas con declaración de emergencia se podrá autorizar a los propietarios afectados a realizar esperas o esperas en terrenos de régimen cinegético especial -personalmente o mediante terceros- con autorización del titular del aprovechamiento, así como otra serie de medidas que complementen la actividad cinegética reglada y el control de los daños de la especie establecidos en la resolución anual.
¿Dónde se declarará la Emergencia?
Las declaraciones de emergencia cinegética temporal en las áreas señaladas incluyen los Tecores y zonas libres donde se podrán desarrollar estas medidas extraordinarias y excepcionales. En total, la declaración abarca 40 comarcas (13 en A Coruña, 10 en Lugo, 11 en Ourense y 6 en Pontevedra) que comprenden 260 ayuntamientos (77 de ellos coruñeses, 57 lucenses, 87 ourensanos y 39 pontevedreses) y un 84,7% de la superficie total de Galicia.
La vigencia de estas resoluciones se extenderá desde este sábado, 12 de octubre -fecha de entrada en vigor de las 4 resoluciones- hasta el 23 de febrero del próximo año, abarcando así el período hábil de caza del jabalí en la temporada 2024-2025. Con todo, podrá quedar suspendida antes en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación, siempre previa resolución, de constatarse que desaparecieron las causas que motivaron la declaración.





