Hoy ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha la Resolución de 25/06/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se prorroga el plazo de la disposición transitoria primera del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Antecedentes
Con fecha 2 de marzo de 2022, se publica en el DOCM número 42, el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Dicho decreto entró en vigor el 3 de marzo de 2022.
El citado decreto incluye una disposición transitoria primera que establece que, a los tres años de la entrada en vigor de este reglamento, será de aplicación la prohibición de disparar y transportar la munición con plomo que se indica en el artículo 34 de la presente norma. En caso de solicitud de prórrogas adicionales por personas interesadas, la Consejería competente en materia cinegética evaluará las circunstancias existentes y resolverá motivadamente.
Por su parte, el artículo 34 del mencionado Reglamento en su apartado 2 párrafo a) dispone que se prohíbe disparar y transportar munición que contenga plomo durante el ejercicio de la actividad de la caza en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales.
Los cazadores piden tiempo
Con fecha 7 de noviembre de 2024, esta Viceconsejería de Medio Ambiente recibió escritos de diversas asociaciones de cazadores de Castilla-La Mancha, solicitando una prórroga de la mencionada prohibición fundamentada en que la munición libre de plomo todavía no está desarrollada completamente y si bien cada vez se está avanzando más en el desarrollo de ésta, todavía noestá completamente testada con plenas garantías de seguridad en su uso.
Esta administración es plenamente consciente del problema que causa el uso de plomo en el medio ambiente, en la fauna silvestre y en la salud a las personas. Por ello, es necesario avanzar hacia la sustitución de este metal por alternativas menos contaminantes. Sin embargo, esta transición debe realizarse garantizando la seguridad de las personas que usan la munición.
El plomo, tema en el Parlamento Europeo
Actualmente, se encuentra en debate en el Parlamento Europeo la modificación del Reglamento del Parlamento 1907/2006 europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (Reach) en relación con el plomo en la munición y los artículos de pesca, en donde se están analizando plazos mayores de los indicados en la normativa autonómica para la aplicación del uso de munición sin plomo en las actividades cinegéticas, por lo que se considera necesario ir avanzando en este sentido pero con plenas garantías de disponibilidades de alternativas al plomo.
Un cambio que conlleva riesgos para las personas
En este sentido, se considera oportuno iniciar el uso de munición sin plomo en aquellas modalidades de caza donde no se identifiquen riesgos para las personas, como es la modalidad de rececho para caza mayor. En este periodo de prórroga se promoverán las iniciativas necesarias para las pruebas de balística que indiquen la seguridad que ofrece este tipo de balística a su usuario.
Tres años de prórroga
Por ello, la Viceconsejería de Medio Ambiente ha oficializado que se prorrogar hasta el 31 de marzo de 2028 la entrada en vigor de la prohibición de disparar y transportar munición con plomo en las actividades cinegéticas que se desarrollen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública, recogida en el artículo 34 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, excepto en la modalidad de caza a rececho para las especies de caza mayor.
Consulta la resolución completa en este enlace.





