Se trata de la creación de un registro público de mascotas que actualmente se encuentra en fase de trámite de información pública y que se está desarrollando a través de un proyecto de Real Decreto sobre identificación de animales de compañía.
En él, leemos que “La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece en su artículo 51 que los animales de compañía se identificarán individualmente mediante un sistema y un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente, en función de lo que se establezca para cada especie y que, en todo caso, los perros, gatos y hurones se identificarán mediante microchip y las aves, mediante anillado”.
En principio, los perros de caza, hurones y rapaces quedaban exentos, pero…
Hoy el Ministerio ha sacado a consulta pública el real decreto con la desconfianza del sector de la caza, que sospecha que, en el extremo que no se cumpla la exención de sus animales y, como ha adelantado el Ministerio de Derechos Sociales, con Pablo Bustinduy a la cabeza, se cree un sistema único y homogéneo de identificación de animales de compañía que expondría sus datos personales, además de ante entidades públicas, a las animalistas. ¿Están los perros de caza, las aves destinadas a la cetrería y los hurones incluidos en ese registro?
Para entender esta confusión, acudimos al apartado g del artículo 2 del decreto: Definiciones:
–Perro de caza: perro que pertenece a alguna raza utilizada tradicionalmente para la caza o sus cruces cuyo titular dispone de una licencia de caza en vigor emitida por el órgano competente en la materia de cualquier comunidad autónoma, y que es utilizado en una actividad cinegética.
Pero esto no quiere decir que estos perros estén incluidos en el registro, como leemos en el segundo párrafo del proyecto del RD: “No obstante, esa obligación de identificación de los animales de compañía no se aplica a todos los perros, gatos y hurones ya que determinados grupos de animales están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Teniendo en cuenta esta premisa, los animales utilizados en actividades deportivas, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda de ganado, los perros de rescate que realizan su actividad en un entorno profesional, los animales de seguridad o los animales utilizados en intervenciones asistidas, así como los perros de caza de rehalas y animales auxiliares de caza, estarían excluidos de la obligación de la identificación, aplicándoles únicamente la normativa autonómica correspondiente”.
Aquí si entran los perros de caza
Pero, a su vez, el en artículo 3 sobre Requisitos generales para la identificación de animales de compañía de identificación obligatoria, en el apartado 2 encontramos esto: “La información mínima que debe consignarse en el registro de animales de compañía correspondiente y sobre la que se permitirá el acceso a través del Sistema Central de Registros de Protección Animal, será la recogida en el anexo I. Dicha información será registrada por el personal profesional veterinario habilitado”. En ese anexo encontramos lo siguiente:
Información mínima sobre los animales de compañía de identificación obligatoria
1. Código de identificación del animal.
2. Número de reidentificación, en su caso.
3. Localización del medio de identificación.
4. Fecha de implantación del medio de identificación.
5. Nº de colegiado y provincia del veterinario/a habilitado/a que realiza la identificación, en su caso.
6. Número del pasaporte de identificación del animal, en su caso.
7. Fecha de lectura del transpondedor, en caso de renovación del pasaporte.
8. Especie, subespecie si procede, raza, color de la capa y sexo.
9. Fecha de nacimiento.
10. Código de identificación de los progenitores, si se dispone del mismo.
11. Categoría:
a) Categoría básica: será la clasificación por defecto.
b) Categorías para animales asociados a actividades humanas:
1º Animal utilizado en intervenciones asistidas.
2º Animal de uso cinegético: en esta categoría se incluyen los perros de caza y los hurones de caza.
3º Animal de uso deportivo no cinegético.
5º Gato comunitario.
6º Perro de asistencia.
7º Perro pastor y de guarda del ganado.
8º Perro de rescate (voluntario o profesional).
9º Perro de seguridad.
17. Nombre completo, NIF, dirección, correo electrónico si dispone de él y teléfono de la persona titular.
18. Nombre completo, NIF, dirección, correo electrónico si dispone de él y teléfono de la persona responsable, si difiere del titular.
19. Historial de titulares: contendrá el histórico de titulares del animal desde su identificación (nombre completo y NIF).
Por una parte, los perros de caza y animales usados para la actividad cinegética quedan exentos de la identificación, pero sí se deberán incluir los datos personales de los propietarios en el Sistema Central de Registros de Protección Animal, al que tendrán acceso determinadas entidades animalistas que han actuado en contra de la caza reiteradamente. Una situación contradictoria que pondría en peligro la intimidad y expondría a los cazadores ante el sector social que más les ataca





