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Comunidad de Madrid

Publicada la Orden de Vedas de la Comunidad de Madrid para la temporada de caza 2025-26

Acaba de publicarse el en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 2317/2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la próxima temporada cinegética.

El texto normativo explica que, una vez finalizada la temporada 2024-2025 y habiendo comenzado la temporada 2025-2026, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid y las demás normas aplicables.

Expansión de especies de caza mayor y del conejo

Resulta relevante para la elaboración del calendario cinegético que “Las especies cinegéticas de caza mayor continúan su tendencia expansiva, tanto en densidad como en su distribución en la comunidad. Esta expansión se hace más patente en las zonas de la sierra y presierra del noroeste de la comunidad, ligadas a las zonas más forestales donde experimentan las expansiones más marcadas.

Para posibilitar una gestión adaptada al incremento poblacional, y como medida de control y prevención de enfermedades y accidentes por atropellos de determinadas especies cinegéticas, así como por coherencia en la gestión con los terrenos limítrofes, se habilita la posibilidad de que sean incluidas en los Planes de Aprovechamiento Cinegético. También es necesario ampliar las posibilidades de caza de aquellas especies que son habituales causantes de daños motivadas de sus niveles poblacionales excesivos, como el jabalí o el conejo”.

La tórtola europea

Respecto a la tórtola europea (Streptopelia turtur), la mejoría en el estado de sus poblaciones y los índices de supervivencia permiten contemplar el levantamiento de la moratoria de caza en vigor desde la temporada 2021-2022. Para ello y de acuerdo con el Plan de Gestión Adaptativa de la Tórtola Europea, se plantea la implementación de un sistema más fiable de capturas, así como el establecimiento de unos cupos máximos de capturas por territorios.

Períodos hábiles de caza menor

1. Época hábil: en terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola europea.

2. Media veda: en los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse, el estornino pinto, la urraca, la corneja, la codorniz, la paloma torcaz, la paloma bravía y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 21 de agosto y el 21 de septiembre, ambos incluidos.

El conejo podrá capturarse según lo establecido en el artículo 5.1.a.1.o en todos los cotos incluidos en las comarcas, 6, 7, 8, 9 y 10 independientemente de su superficie.

No podrá superarse el cupo total de ocho ejemplares de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.

La tórtola europea solo podrá cazarse los sábados 30 de agosto y 6 de septiembre, únicamente en aquellos cotos expresamente autorizados y con el cupo máximo otorgado a cada coto.

Normas específicas para la caza menor

Conejo

a) Control de población afectada por enfermedades o daños a cultivos: en los cotos privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, dadas las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para prevenir los daños en la nascencia de los cultivos agrícolas, se habilitan los siguientes períodos y medios adicionales:

1.o Durante la media veda: podrá realizarse la captura de conejo, pudiendo auxiliarse de perro.

2.o Del 8 de octubre al 30 de abril: podrá realizarse la captura mediante hurón y capillo/redes. Deberá comunicarse con una antelación mínima de 15 días

3.o Durante el período hábil de caza menor: la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados de la Comunidad de Madrid, durante los días hábiles de la época hábil de caza menor. Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta.

4.o Del 1 al 30 de abril, se habilita la caza con escopeta, sin auxilio de perro los martes, jueves y sábados comprendidos entre el 1 al 30 de abril, ambos incluidos (en este período máximo 3 cazadores/coto). Las operaciones de control de daños de cada coto de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de estos. 5.o Del 15 de junio al 25 de julio, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá practicarse la caza con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos, no permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección. En el resto de comarcas forestales, será necesaria una solicitud que se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

b) Traslocaciones: se podrá solicitar la captura en vivo para vacunación o traslocación de ejemplares, indicando el lugar de captura y destino de los ejemplares, excepto en los términos municipales incluidos en la comarca de emergencia por leishmania (Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles), así como aquellos ejemplares de cualquier otro lugar que presente síntomas de enfermedades, que deberán ser sacrificados de inmediato. En el resto de casos, si se pretende el traslado de ejemplares se deberá cumplir la normativa vigente relativa a transporte y sanidad animal. Finalizada la actuación, los titulares de los cotos deberán remitir los resultados con el número de piezas capturadas, fecha de las capturas y su estado sanitario. La comunicación y la solicitud se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

Liebre

En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán “soltar” o “correr” más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses. En otro caso, solamente se podrán “soltar” o “correr” dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de “empalme” a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera, no serán soltados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más grupos o cuadrillas de caza. La caza de la liebre con escopeta y otros métodos autorizados se ajustará a lo dispuesto en esta orden para la caza menor.

Control de predadores cinegéticos de caza menor

En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta o aves de cetrería de las poblaciones de urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas que se pueden cazar, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas, de conservación de otras especies, u otras contempladas en la normativa de aplicación.

Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, este período se podrá prorrogar de manera extraordinaria hasta el 31 de marzo. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el uso de métodos selectivos, y no masivos para la captura de estas especies cuando las circunstancias así lo aconsejen. En los cotos privados de caza la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares podrá autorizar el control de las especies cinegéticas predadoras sin armas de fuego mediante métodos que cumplan con los criterios de bienestar y selectividad de los acuerdos internacionales; este control deberá llevarse a cabo por personal debidamente acreditado. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras, homologación de métodos y acreditación de usuarios aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente 13 de julio de 2011.

Palomas migratorias en pasos tradicionales

Se podrá practicar su caza en los pasos catalogados como tales por la Consejería competente en materia de medio ambiente, cualquier día, desde el día 15 de octubre hasta el día 15 de noviembre, ambos incluidos.

Los puestos serán fijos. Quedan prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de los puestos con las armas desenfundadas.

Queda igualmente prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 500 metros en torno a la línea de tiro.

Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.

Paloma torcaz

En los cotos privados de caza que contengan superficie sembrada de leguminosas (garbanzos, lentejas, guisantes y otras) se podrá autorizar por daños con carácter excepcional, abatir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a domingo del 1 de mayo al 15 de julio (o fin de cosecha), previa solicitud de autorización.

En instalaciones aeroportuarias tanto civiles como militares, y en un entorno de 200 metros a su alrededor, se podrá autorizar, sin limitación de personas, el empleo de armas de fuego, redes, aves de cetrería para abatir y ahuyentar estas aves en salvaguarda de la seguridad área todos los días de la semana. Anualmente deberán enviar un reporte sobre las capturas y el desarrollo de las acciones de control.

Estas solicitudes se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

Caza de especies procedentes de granjas cinegéticas

a) En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior a 250 hectáreas y no tengan contemplada esta actividad en la Resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse de forma excepcional y previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, una cacería de suelta por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de esta orden, con las especies cinegéticas de caza menor consideradas comercializables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden, siempre que procedan de granjas cinegéticas debidamente legalizadas y vayan provistas de la correspondiente guía sanitaria. Sólo se podrán realizar hasta un máximo de cuatro días de suelta por temporada, con la suelta de 1.200 ejemplares como máximo por jornada. Se prohíbe doblar los puestos.

b) En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético sólo será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con al menos diez días hábiles de antelación, la realización de esta actividad, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en dicho Plan.

c) Tanto en el caso de la solicitud de autorización como en el de la comunicación, se deberá indicar el día de la suelta y de la cacería, el número de individuos y la especie a soltar, así como, la granja de procedencia. La práctica de esta modalidad se podrá realizar los días hábiles para la caza menor desde el 8 de octubre hasta el 31 enero del siguiente año, a excepción de lo recogido en el artículo 18.2 de esta orden.

En ambos casos se utilizarán los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

Caza de la becada

La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de “al salto o a rabo” y “en mano”, estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.

Caza de la tórtola

A efectos del control efectivo de los ejemplares abatidos de tórtola, en aquellos cotos en los que se haya autorizado expresamente su caza, es obligatorio el uso del precintado digital por parte de los cazadores, mediante la aplicación informática y en las condiciones que se determinen en la autorización.

Períodos hábiles de caza mayor

1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.

2. El período hábil de caza mayor comprenderá:

a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.

b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés; desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero, ambos incluidos, para machos y hembras de cabra montés; y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.

c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo, desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembra.

 

Consulta la Resolución completa en este enlace.

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