Caza menor
Media veda
a) Período hábil: En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo hábil de caza en media veda serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el viernes 15 de agosto y el sábado 6 de septiembre de 2025, ambos inclusive, para todas las especies autorizadas excepto:
-Las palomas que se iniciará su período hábil el jueves 21 de agosto y finaliza el sábado 6 de septiembre de 2025.
-El conejo que se iniciará su período hábil el viernes 15 de agosto y finaliza el martes 30 de septiembre de 2025.
b) Horario autorizado:
– Del 15 de agosto al 25 de agosto el periodo comprendido entre las 7:00 y las 13:00 horas y entre las 17:00 horas y las 21:30.
– Del 26 de agosto al 6 de septiembre el periodo comprendido entre las 7.30 y las 13:00 horas y entre las 17:00 horas y las 21:00.
– Del 7 de septiembre al 30 de septiembre el periodo comprendido entre las 8.00 y las 13:00 horas y entre las 17:00 horas y las 20:00.
c) Especies cazables: Las especies cuya caza se autoriza en este período son: codorniz, paloma torcaz, paloma bravía, conejo, urraca, corneja negra, estornino pinto y zorro.
d) Cupo: Se fija un cupo máximo de capturas por cazador y día de 15 codornices. El resto de las especies sin cupo.
e) Lugares: Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho Plan.
f) Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.
Caza menor modalidad al salto y en mano
a) Periodo hábil: Dentro del establecido para cada especie, todos los martes, jueves, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico en todo tipo de terrenos cinegéticos.
b) Horario autorizado con carácter general: Desde el orto oficial hasta las 15:00 horas.
c) En la modalidad de caza con escopeta, el número máximo de perros a emplear será de 5 por cazador.
d) En la modalidad de caza sin escopeta, el número máximo de perros a emplear será el establecido por el titular del terreno cinegético.
e) La modalidad de caza menor en mano podrá tener un máximo de 6 escopetas y estarán prohibidas las denominadas manos encontradas.
f) Caza menor: Perdiz y liebre.
f.1) Período hábil: Con carácter general, el período hábil para la caza de las especies perdiz roja y liebre, será el comprendido entre el sábado 1 de noviembre de 2025 hasta el jueves 29 de enero de 2026.
f.2) En la presente temporada, con objeto de mantener y potenciar el estado actual de las poblaciones de perdiz roja y de liebre, se establece el número máximo de jornadas de caza de estas especies que se podrá autorizar en cualquiera de los terrenos cinegéticos de La Rioja según comarcas (Orden 29/2015, de 23 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Este dato se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje y se comunicará a los titulares cinegéticos tal como indica el artículo 6 apartado 1-b.1) de la presente Orden.
f.3) Cupo: Los cupos máximos de capturas por cazador y día que establezcan los Planes Técnicos de Caza para perdiz y liebre serán de 3 piezas en conjunto con un máximo de 1 liebre.
f.4) La caza con perro/s de raza galgo sólo podrá practicarse contando con la correspondiente autorización escrita del titular del terreno cinegético para practicar esta modalidad de caza.
g) Caza menor: Becada.
g.1) Período hábil: Con carácter general será el comprendido entre el sábado 1 de noviembre de 2025 hasta el jueves 29 de enero de 2026.
En aquellos acotados que finalicen la ejecución de la caza mayor antes del 31 de enero en las zonas coincidentes o colindantes con los aprovechamientos de becada, y dentro de las zonas que no sean exclusivas de becada, se le habilitarán, en la aplicación telemática de cotos, para su caza, los martes, jueves, domingos y festivos hasta el domingo 15 de febrero de 2026 inclusive.
g.2) El horario autorizado será el establecido para la caza menor en general.
g.3) Cupo: El cupo máximo de capturas por cazador y día será de 3 piezas.
g.4) En los cuarteles de becada aprobados en los planes técnicos de caza para el ejercicio de esta modalidad y para garantizar la seguridad en las cacerías, todo participante y acompañante tiene la obligación de llevar colocada una prenda de alta visibilidad, entendiendo como tal, una prenda que por lo menos cubra pecho y espalda, de color amarillo, naranja o verde fosforito colocada por encima de cualquier otra prenda, que garantice su visibilidad, no pudiéndosela quitar hasta la finalización de la misma.
g.5) Únicamente podrán utilizarse perros de muestra o pluma con sistema de localización o campanilla.
h) Resto de las especies:
h.1) Período hábil: Desde el sábado 12 de octubre de 2025 hasta el jueves 29 de enero de 2026, ambos inclusive.
h.2) Aquellos acotados a los que la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, una vez comprobado el índice kilométrico de abundancia de conejo en su Información Complementaria Anual, les expida autorización excepcional según los niveles establecidos en el Anexo I de la presente orden para su control poblacional no podrán restringir lo estipulado en la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja y en el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja o en esta Orden para la caza de esta especie.
Caza menor modalidad en puesto fijo
a) Se podrá efectuar esta modalidad de caza en aquellos acotados que cuenten en su Plan Técnico con puestos fijos autorizados.
b) En aquellos acotados que tengan puestos de zorzal y de paloma, quedará prohibido el uso de los puestos de zorzal en la época hábil de paloma en puesto fijo, salvo que se encuentren a una distancia transversal de más de 1.000 metros de distancia y previa autorización de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
c) Queda prohibida la construcción de puestos fijos de obra de fábrica para la caza. Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados no deberán desentonar del paisaje y tanto el puesto como su entorno se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger y eliminar convenientemente los restos de cartuchos y otros residuos, y subsidiariamente el titular o adjudicatario de este aprovechamiento en el Coto.
d) Horario autorizado: Desde el Orto hasta el Ocaso oficiales.
e) Queda prohibida la tenencia y/o uso de todo tipo de altavoces, amplificadores de sonido o cualquier otro aparato que sirva para emitirlos.
f) Zorzal:
f.1) Período hábil: Desde el domingo 12 de octubre de 2025 hasta el sábado 31 de enero de 2026, ambos inclusive, con las siguientes observaciones:
– En aquellos acotados que tengan aprobado en su Plan Técnico de caza puestos fijos de paloma migratoria, los días habilitados para la caza de la paloma en los referidos puestos.
– En aquellos acotados que tengan aprobado en su Plan Técnico de caza puestos fijos de zorzal desde el domingo 12 de octubre de 2025 hasta el sábado 31 de enero de 2026, ambos inclusive, todos los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, durante todo el día.
f.2) Las especies cuya captura podrá efectuarse en esta modalidad de caza, serán: Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, corneja y zorro, prohibiéndose la tenencia en el puesto de piezas de especies distintas a las citadas.
g) Paloma:
g.1) El período hábil para esta modalidad de caza será:
– Desde el domingo 12 de octubre hasta el viernes 21 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Caza mayor
Caza mayor modalidad de batidas
j.1) Jabalí:
La caza de jabalí en batida, con carácter general podrá autorizarse, desde el primer domingo de septiembre (7 de septiembre de 2025) hasta el tercer domingo de febrero (15 de febrero de 2026) ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.
j.2) Corzo:
La caza de corzo en batida podrá autorizarse, desde el primer domingo de septiembre (7 de septiembre de 2025) hasta el tercer domingo de febrero (15 de febrero de 2026), ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.
j.3) Ciervo:
La caza de ciervo en batida podrá ser autorizada, desde el primer domingo de septiembre (7 de septiembre de 2025) hasta el tercer domingo de febrero (15 de febrero de 2025), ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.
j.4) Lobo:
Con carácter general podrá autorizarse en las batidas autorizadas desde el jueves 1 de octubre de 2025 hasta el domingo 7 de febrero de 2026 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico, de acuerdo a lo establecido en los planes técnicos de los acotados.
j.5) En todos los casos será preceptiva la expedición previa de la correspondiente autorización administrativa para ejercer dicha caza.
k) Una vez programada la batida de caza, ésta no podrá anularse con una antelación menor a 10 días de la fecha de celebración salvo causas de fuerza mayor o avisos de nivel naranja o rojo de fenómenos meteorológicos adversos.
Caza mayor modalidad de rececho
Esta modalidad con carácter general prevalecerá sobre otras modalidades de caza, no pudiendo ser interferida por los aprovechamientos en otras modalidades de caza.
b) Períodos hábiles para la caza en la modalidad en Rececho:
b.1) Corzo:
– La caza en rececho de corzo macho en la campaña 2025-2026 podrá ser autorizada, todos los días, en el periodo comprendido entre el segundo viernes de abril (11 de abril de 2025) hasta el jueves 14 de agosto del 2025, ambos inclusive.
– La caza en rececho de corzo hembra, en la campaña 2025-2026 podrá ser autorizada, todos los días, en el periodo comprendido entre el sábado 15 de marzo y el miércoles 30 de abril de 2025, ambos inclusive; entre el primer domingo de septiembre (7 de septiembre de 2025) y el último viernes de septiembre (26 de septiembre de 2025), ambos inclusive; y desde el lunes 16 de febrero al sábado 14 de marzo de 2026, ambos inclusive.
– La caza en rececho de corzo macho en la campaña 2026-2027 podrá ser autorizada, todos los días, en el periodo comprendido entre el segundo viernes de abril (10 de abril de 2026) hasta el viernes 14 de agosto del 2026, ambos inclusive.
– La caza en rececho de corzo hembra, en la campaña 2026-2027 podrá ser autorizada, todos los días, en el periodo comprendido entre el domingo 15 de marzo y el jueves 30 de abril de 2026, ambos inclusive; entre el primer domingo de septiembre (6 de septiembre de 2026) y el último viernes de septiembre (25 de septiembre de 2026), ambos inclusive; y desde el lunes 15 de febrero al domingo 14 de marzo de 2027, ambos inclusive.
b.2) Ciervo:
La caza de ciervo en rececho podrá autorizarse desde el viernes 5 de septiembre hasta el miércoles 8 de octubre de 2025, ambos inclusive.
b.3) Jabalí:
En aquellos acotados que tengan aprobado en su Plan Técnico de caza la caza en rececho de corzo hembra estará autorizado en dicho rececho disparar al jabalí, con un cupo de un jabalí por cada rececho de corza.
b.4) Lobo:
La caza de lobo en rececho podrá autorizarse desde el viernes 5 de septiembre hasta el miércoles 8 de octubre de 2025, ambos inclusive.
En aquellos terrenos cinegéticos que tengan aprobados en su Plan Técnico de caza la caza en rececho de ciervo, podrá autorizarse en dicho rececho disparar al lobo.
c) Armas y municiones:
Se autoriza exclusivamente el uso de armas largas rayadas de calibre superior a 6 milímetros. En el caso de rifles semiautomáticos el cargador no podrá albergar más de dos cartuchos, sin contar el alojado en la recámara.
Especies cazables
Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 8 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja y en el artículo 2.3 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2025-2026:
1. Caza menor:
a) Mamíferos: Conejo, liebre (ibérica y norteña) y zorro.
b) Aves sedentarias: Perdiz roja, paloma torcaz, paloma bravía, faisán, urraca, corneja negra.
c) Aves migratorias: Becada, codorniz, paloma zurita, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto.
d) Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común y gaviota reidora.
2. Caza mayor: Jabalí, ciervo, corzo y lobo.
3. Especies prioritarias:
Para la temporada 2025-2026 se consideran especies preferentes, al presentar una población anormal, las especies por comarca definidas en el Anexo III.
Consulta la Orden completa en este enlace.





