En España, debemos acudir al Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero para encontrar la normativa que afecta a los cazadores en temas de transporte y custodia de armas.
Ante polémica que siempre rodea a estos temas y la confusión y dudas que invaden a cazadores y deportistas de tiro al plato, pedimos a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de nos indique cuáles son las recomendaciones que el Instituto Armado considera durante el traslado y la tenencia en casa de las armas de caza. El vídeo explica los aspectos que incluye la normativa. Y debemos atender a todos y cada uno de ellos. Pero lo complicado llega cuando analizamos todo esto y no encontramos los supuestos que esta legislación debería incluir, como causas de fuerza mayor que pueden acontecer durante cualquier trayecto de un cazador a su coto.
¿Qué es una causa mayor?
La fuerza mayor está regulada en el artículo 1105 del Código Civil que dispone: «Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”.
¿Podemos alejarnos del coche para pagar en una gasolinera o ir al baño?
La publicación realizada por la dirección de Prensa Guardia Civil Andalucía deja claro que somos en todo momento responsables de la custodia del arma, tanto en los desplazamientos como en el domicilio. Lo que no queda claro es cómo proceder cuando nos vemos obligados por unos segundos a «abandonar» el arma en el interior de nuestro vehículo.





