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Legislación

La Unión Europea trabaja para prohibir la munición y los aparejos de pesca de plomo en un plazo de cinco años

Un proyecto de ley de ejecución pretende modificar el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) en lo que respecta al plomo en las municiones y los aparejos de pesca.

La Comisión Europea ha presentado un proyecto de ley oficial cuyo objetivo es la prohibición del uso de munición de plomo en todos los ámbitos, caza y tiro deportivo en todos los entornos, no solo los humedales. Una prohibición que también será aplicada a los aparejos y, sobre todo, a los plomos de pesca.

Los políticos que rigen en la Unión Europea llevan décadas intentando materializar esta prohibición, y ahora se apoyan en un dossier elaborado por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que trabaja casi cada año en informes que sirvan precisamente para eso, para ser utilizados en los intentos de estas restricciones. En esta ocasión, la propuesta contempla un periodo de transición de entre tres y cinco años y leves y escasas exenciones que no se verán afectadas por la normativa, como son las disciplinas de tiro deportivo que transcurran en los Juegos Olímpicos y algunas competiciones de tiro fuera de estos certámenes.

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La ley que está avanzando en Europa

Este es el texto que ha desarrollado la Comisión Europea y que se convertirá en una amenaza para la caza y la pesca en todo el continente:

-“LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión 1 , y en particular su artículo 68, apartado 1, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 establece restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos. La entrada 63 de dicho anexo contiene restricciones con respecto al plomo (n.º CAS 7439-92-1, n.º CE 231-100-4) y los compuestos de plomo, incluida una restricción sobre el plomo en disparos en humedales o en sus alrededores que fue introducida por el Reglamento (UE) 2021/57 de la Comisión 2.

(2) El plomo está clasificado en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 3 como muy tóxico para la vida acuática y tóxico para la reproducción, debido a sus efectos adversos sobre la fertilidad y el desarrollo del sistema nervioso del feto y del niño, lo que provoca daños permanentes y pérdida del coeficiente intelectual (CI). No se ha identificado ningún umbral seguro de concentración de plomo por debajo del cual el plomo no tenga efectos nocivos para la salud humana. El plomo también está asociado con un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares, renales y del sistema nervioso central en adultos. Además, la exposición al plomo puede tener una serie de efectos toxicológicos agudos y crónicos, incluida la muerte, en los animales, en particular en las aves.

(3) La Unión y sus Estados miembros son Partes Contratantes de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres 5 (CMS). El Grupo de Trabajo para la Prevención de Envenenamientos (PPWG) elaboró Directrices para prevenir el riesgo de envenenamiento de las aves migratorias, que se adoptaron en 2014 mediante la Resolución 11.15 de la CMS.

Las Directrices recomiendan tanto la eliminación gradual del uso de munición de plomo en todos los hábitats como la eliminación gradual del uso de pesos de pesca de plomo en áreas donde se ha demostrado que las aves migratorias corren un riesgo particular de envenenamiento por plomo.

(4) El 16 de julio de 2019, la Comisión solicitó 6 a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (la Agencia), de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, que preparara un expediente (expediente del anexo XV) para abordar las preocupaciones en relación con la salud humana y el medio ambiente que plantean: i) el plomo y los compuestos de plomo en las municiones, incluidas las de munición utilizadas en terrenos distintos de los humedales y las balas utilizadas tanto en humedales como en terrenos distintos de los humedales; y ii) el plomo y los compuestos de plomo en los aparejos de pesca. El mandato no se extendía a los usos de munición para tiro en interiores ni a los usos por parte de la policía, el ejército y otras fuerzas de seguridad.

(5) El 24 de marzo de 2021, la Agencia publicó el expediente 7 del anexo XV en el que concluía que el plomo presente en las municiones y los aparejos de pesca supone un riesgo para el medio ambiente y la salud humana, en particular para las poblaciones vulnerables como los niños, que no está adecuadamente controlado y que debe abordarse a escala de la Unión. En relación con el riesgo para el medio ambiente, la ingestión por parte de aves y otros animales de municiones, plomos y señuelos de plomo no recuperados procedentes de actividades de caza, tiro deportivo y pesca provoca el envenenamiento y la muerte frecuente de animales. Además, la acumulación de plomo en los campos de tiro deportivo puede provocar la lixiviación de aguas superficiales contaminadas con plomo en los cursos de agua locales y puede afectar a las aguas subterráneas, lo que podría envenenar a las personas, el ganado y la fauna silvestre. La Agencia también concluyó que existen riesgos para la salud humana asociados al consumo de carne de animales muertos con munición de plomo, en particular para los niños de 7 años o menos, o al fabricar munición, plomos o señuelos de plomo en casa.

La Agencia estimó que, si continúan las emisiones actuales de plomo procedente de la caza y la pesca en la Unión, en los próximos 20 años se liberarán al medio ambiente aproximadamente 876 000 toneladas de plomo. Esto pondrá al menos:

  1. a 135 millones de aves en riesgo de envenenamiento por ingestión de perdigones de plomo;

  2. ii) a 14 millones de aves en riesgo de envenenamiento por ingestión de plomo a través del consumo de alimentos;

  3. y iii) a 7 millones de aves en riesgo de envenenamiento por ingestión de plomos y señuelos. Además, la Agencia estimó que, cada año, alrededor de 13,8 millones de personas de familias de cazadores, incluidos 1,1 millones de niños de 7 años o menos, son vulnerables a la exposición al plomo procedente de la carne de caza.

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El Comité de Evaluación de Riesgos de la ECHA y su polémico informe

A continuación, reproducimos el informe en el que se apoya la Comisión Europea para proponer el arranque de la normativa que podría suponer el fin del tiro deportivo en todos los países del continente y un golpe inasumible para los cazadores y pescadores, que tendrían que asumir un incremento de gastos considerable para poder seguir practicando sus aficiones: la caza y la pesca.

“-El Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la ECHA respalda la restricción del uso de plomo en la munición para la caza, el tiro deportivo al aire libre y la pesca. Sin embargo, recomienda un período de transición más corto para eliminar gradualmente los perdigones de plomo en la caza. Se espera que el Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) apruebe su proyecto de dictamen a principios de junio antes de finalizar su dictamen en diciembre.

El RAC ha adoptado su dictamen sobre la propuesta de la ECHA de restringir el uso de proyectiles de plomo para la caza y el tiro deportivo al aire libre, así como el plomo utilizado en plomadas y señuelos de pesca.

El comité consideró que el uso de plomo en estas actividades plantea un riesgo que no se controla adecuadamente. La propuesta se consideró adecuada para reducir los riesgos del plomo para las personas, la fauna silvestre (especialmente las aves) y el medio ambiente.

En su dictamen, el comité destacó lo siguiente:

La restricción propuesta, con pequeñas modificaciones, es una medida eficaz, práctica y controlable para abordar los riesgos.

Período de transición más corto para el uso de perdigones de plomo para la caza: el RAC considera que no es necesario un período de transición de cinco años para prohibir el plomo en los perdigones para la caza, como propone la ECHA. Esto tiene en cuenta que el uso de perdigones de plomo en humedales ya está regulado en la UE. Cuanto más corto sea el período de transición, menos plomo se liberará al medio ambiente.

Etiquetado de municiones y plomos de pesca que contienen plomo e información a los consumidores en el punto de venta: el RAC recomienda que la necesidad de etiquetar los productos e informar a los consumidores de sus riesgos se active a partir de un umbral de concentración del 1 % peso/peso (p/p). Este es el mismo umbral que para restringir el uso y la comercialización de municiones y plomos de pesca de plomo. Tener la misma concentración facilitaría la aplicación de la restricción. La ECHA propuso originalmente un umbral del 0,3 % p/p. Exención para el uso de perdigones de plomo en tiro deportivo: el RAC considera que la aplicación de la restricción se simplificaría si no se aplicara esta exención, lo que coincide con la opción de restricción preferida por la ECHA. Sin embargo, si el responsable de la toma de decisiones decide que esta exención es necesaria, el RAC sugiere que se limite a los tamaños de perdigones utilizados en tiro deportivo (entre 1,9 y 2,6 mm).

Durante la elaboración del dictamen, los miembros del RAC analizaron los estudios científicos disponibles sobre los riesgos del plomo para la fauna silvestre (p. ej., aves, animales carroñeros o depredadores), el ganado y el medio ambiente (agua, suelo). También evaluaron los riesgos para la salud de comer carne de caza con munición de plomo, por ejemplo, evaluando la fiabilidad y representatividad de los datos proporcionados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA). Estos últimos datos presentaban algunas incertidumbres, pero se consideraban lo suficientemente sólidos como para demostrar los riesgos para las poblaciones vulnerables, como los niños y las mujeres embarazadas. El plomo es perjudicial para el desarrollo neurológico de los niños, incluso en las cantidades más pequeñas.

Antes de adoptar su dictamen, el RAC celebró cinco reuniones plenarias y cinco reuniones preparatorias del grupo de trabajo a lo largo de 15 meses. Las siguientes organizaciones participaron en estas reuniones en calidad de observadores de las partes interesadas: el Consejo Europeo de la Industria Química (Cefic), ClientEarth, la Alianza Europea de Pescadores (AEMA), la Oficina Europea de Medio Ambiente (EEB), la Asociación Europea de Metales No Ferrosos (Eurometaux), la Federación Europea de Caza y Conservación (FACE) y la Federación Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC)/Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF) y sus expertos. La Secretaría del Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias de África y Eurasia (UNEP-AEWA) estuvo presente a petición de la secretaría del CAR.

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¿Qué sigue?

Se espera que el SEAC apruebe su proyecto de dictamen a principios de junio. Poco después comenzará una consulta de 60 días sobre el proyecto de dictamen del SEAC. Se espera que los dictámenes de ambos comités estén listos a finales de 2022. Se enviarán a la Comisión Europea a principios de 2023. Las decisiones sobre las restricciones de REACH las toma la Comisión Europea junto con los países de la UE y las examinan el Consejo y el Parlamento Europeo.

La munición de plomo usada de tiro deportivo puede contaminar el suelo y el agua en el campo de tiro y sus alrededores. Las personas están directamente expuestas al plomo, por ejemplo, al comer carne de animales cazados con munición de plomo.

Si se adopta la restricción, podría reducir las emisiones de plomo en un 72 % en comparación con una situación sin restricción. Esto evitaría el envenenamiento de la fauna silvestre, incluidas muchas especies en peligro de extinción, y reduciría la exposición de 1,1 millones de niños y mujeres embarazadas.

La propuesta de restricción se elaboró a petición de la Comisión Europea. Una posible regulación del plomo en estas actividades está en consonancia con el Pacto Verde de la UE, su Estrategia de Sustancias Químicas para la Sostenibilidad y el plan de acción sobre Contaminación Cero para el agua, el aire y el suelo.

Los usos militares de munición de plomo, junto con otros usos no civiles de munición de plomo, como por parte de la policía, las fuerzas de seguridad y las aduanas, quedan fuera del ámbito de aplicación de la propuesta de restricción. Los usos en interiores de munición de plomo también están excluidos.

Estudios científicos que contradicen a la ECHA

Más que un tema ecológico, la prohibición de las municiones de plomo se convirtió hace muchos años en un tema político. Los representantes de los partidos y grupos verdes de Europa no descansan en su afán por asestar golpes a la actividad cinegética. Para ello, acuden a una agencia cuyos resultados saben que les va a servir para sus anhelos prohibicionistas. En el lado contrario, los cazadores hacen lo propio y acuden a investigadores que demuestran que los perdigones de plomo tienen muy poca o nula incidencia en especies cinegéticas terrestres.

Esta investigación, realizada de manera totalmente objetiva e independiente por dos universidades, la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) y otro con la Universidad de Murcia, que a su vez establecieron un convenio de colaboración con Ingenieros de Montes, encargados de los trabajos de campo, contradice diametralmente trabajos de la ECHA que concluían, por ejemplo, que los análisis habían mostrado que el contenido medio de plomo en las piezas de caza –grandes y pequeñas– excedían los límites generales establecidos por la Unión Europea», y exponía las necesidades para que se adoptasen medidas al objeto de regular el uso de municiones de plomo tanto en humedales como en ambientes terrestres.

En este sentido, la ciencia ha demostrado en varias ocasiones que los que pretenden prohibir el uso del plomo en la munición de caza no llevan razón. Esto ha sucedido incluso rebatiendo los métodos seguidos por la ECHA, concluyendo, de manera científica, lo siguiente:

“-No existe base científica estadísticamente significativa que evidencie que el empleo de perdigones de plomo para la caza menor en el medio terrestre suponga un riesgo para el medio ambiente. Y se demuestra a través de investigaciones científicas.

-Ni perjudica a millones de aves ni a aves con poblaciones en riesgo:

-El empleo de perdigones de plomo para la caza menor en el medio terrestre no supone riesgo para las poblaciones animales, tan sólo un 0,0005 % de algunas especies de aves pueden estar expuestas al plomo del perdigón empleado en la caza menor, lo que se traduce en 23.400 aves frente a los 149.000 millones que dice el informe-dosier ECHA. La mayoría de las especies referidas, en riesgo de intoxicación por plomo, tienen sus poblaciones en la EU 27 con tendencia creciente, hecho que contrasta con la cifra de aves en riesgo potencial recogida en el informe-dosier ECHA.

-El empleo de perdigones de plomo para la caza menor en el medio terrestre no supone riesgo para el suelo, las aguas subterráneas, las aguas superficiales, el pastoreo de ganado ni para el uso agrícola


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