La Asociación Española de Rehalas ha manifestado su rechazo a los proyectos de reglamento que desarrollan la Ley de Bienestar Animal 7/2023, al considerar que afectan de forma directa a los perros de rehala, a pesar de su exclusión expresa del ámbito de aplicación de dicha norma estatal.
Según la asociación, se utiliza como base competencial la Ley de Sanidad Animal 8/2003, argumento que no comparten, ya que la sanidad animal es competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Además, critican la utilización del término «derechos» para referirse a las obligaciones de los titulares en materia de bienestar animal, afirmando que los derechos son inherentes a la condición humana y que la humanización de los animales es una de las bases de la ideología animalista, la cual rechazan por el perjuicio que, aseguran, causa a los propios animales.
La asociación defiende que el régimen jurídico de los perros de caza debe seguir siendo el mismo que hasta ahora, regulado por las distintas comunidades autónomas.
El registro de animales de compañía incluiría a los perros de caza
En el segundo proyecto reglamentario, centrado en el desarrollo de la ley, se plantea la creación del SICERPA, un Registro Central de Animales de Compañía en el que se incluirían los perros de caza y los núcleos zoológicos donde residen. La AER recuerda que la competencia sobre estos núcleos, considerados instalaciones asimiladas a las ganaderas, siempre ha estado bajo el control del Ministerio de Agricultura y de las consejerías autonómicas correspondientes.
Preocupación por la privacidad de los datos
Uno de los aspectos que más preocupan a la Asociación Española de Rehalas es que el registro recogería con detalle los datos personales de los titulares, así como la ubicación y características de las instalaciones. Esta información estaría a disposición de las denominadas entidades de protección animal, lo que, según la asociación, vulnera la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Advierten que, dado que la ley ya considera a estas entidades como colaboradoras de los agentes de la autoridad, facilitarles este tipo de información podría derivar en campañas de acoso contra las rehalas y perreras de perros de caza, como ya ha ocurrido en el pasado.
Por ello, insisten en que si los perros de rehala están excluidos del ámbito de aplicación de la ley, también deben estarlo de sus reglamentos de desarrollo, al igual que sus instalaciones, que ya están sometidas a una exhaustiva regulación y control por parte del Ministerio de Agricultura y las consejerías autonómicas. Finalmente, rechazan que estos reglamentos puedan utilizarse como herramienta para perseguir a los titulares de rehalas por parte del movimiento animalista.





