Por este motivo, ARRECAL aclara que los dueños de rehala pueden criar y vender perros sin necesidad de estar inscritos en ningún registro de criadores y siempre que sean destinados para la caza. Esto así debido a que los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza quedaron excluidos de la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales, por lo que no les es de aplicación ni dicha ley ni su correspondiente reglamento.
¿Pueden criar perros los dueños de rehala?
Por tanto, los dueños de rehala sí pueden criar perros si lo hacen para reponer, para ampliar el número de canes de su rehala o para cualquier otra actividad relacionada con la caza, así como venderlos siempre que el destino de los animales sea la actividad cinegética. No obstante, si los perros no van a estar destinados a la caza es obligatorio que las personas que los críen o vendan estén dadas de alta es un registro de criadores que está aún por crear y cuya gestión correrá a cargo de la comunidad autónoma correspondiente. El documento, disponible para su descarga en la web de ARRECAL, ha sido elaborado por el abogado y asesor jurídico de la entidad, Santiago Ballesteros.
El maltrato animal en el Código Penal Entre las cuestiones citadas, también se aclaran aquellas dudas que tienen que ver con el delito de maltrato animal contemplado en el Código Penal. Como recuerda Ballesteros, «los perros de rehala están bajo el ámbito de protección del delito de maltrato animal modificado en 2023 cuando no están siendo empleados para la caza». Es decir, si un rehalero lesiona o da muerte sin justificación en su perrera a un animal sí puede ser encausado por este delito que prevé nueve circunstancias agravantes y penas de prisión.
Nicolás Urbani, asesor técnico veterinario de ARRECAL, recuerda que “se deben seguir atendiendo a las normativas autonómicas en sanidad y bienestar animal, puesto que son las que están vigentes y ante las que hay que regirse en cada caso”.
Descarga la guía en este enlace.





